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| ESTATUTOS DE ARGENJUS - ARGENTINA JUSTICIA |
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I- ACTIVIDADES Y RECURSOS
1. Actividades: ARGENJUS, a los efectos de cumplir con las finalidades antes mencionadas, realizará las siguientes actividades: 1.1. Encarará investigaciones sobre diferentes aspectos referidos a la actividad judicial. 1.2. Aunará esfuerzos para llevar propuestas a las autoridades respecto de aspectos parciales o generales de la Reforma Judicial. 1.3. Realizará reuniones nacionales o internacionales en donde se traten temas vinculados con el sistema judicial. 1.4. Organizará cursos de perfeccionamiento para Jueces, abogados o lideres comunitarios destinados a mejorar el sistema judicial. 1.5. Organizará campañas de difusión entre la ciudadanía referidas al funcionamiento del Sistema Judicial. 1.6. Podrá unificar la representación de todas las entidades integrantes frente a las organizaciones internacionales que se ocupan del tema de la Justicia ofreciendo los recursos de éstas en forma coordinada, sin perjuicio que cada una mantenga su independencia y la potestad propia de acceder a los fondos de cooperación internacional sin ningún tipo de restricción. 1.7. Participará en la implantación y ejecución de reformas tanto legales como materiales (administrativas, de gestión, etc) al Sistema Judicial. 1.8. Realizará todas las actividades que el Consejo Directivo resuelva llevar adelante en cumplimiento de sus objetivos.
2. Cooperación Técnica: Las organizaciones integrantes de ARGENJUS consideran que la constitución del mismo tiene por finalidad la cooperación técnica entre ellas. Por lo tanto ARGENJUS no podrá realizar declaraciones públicas referidas al funcionamiento concreto del Poder Judicial (salvo aquellas vinculadas a sus propias investigaciones y trabajos), ni a la valoración de fallos que cualquier Juez o Tribunal del país o del extranjero dicte. Cada una de las organizaciones integrantes de ARGENJUS mantendrá su individualidad en este aspecto. 3. Recursos. A fin de cumplir con los objetivos enunciados las organizaciones integrantes afectarán los recursos materiales y humanos que se detallan en el Anexo I del acto constitutivo, el que podrá ser modificado previa comunicación al Consorcio y con la salvedad de la Cláusula XIII. El Consejo Directivo de ARGENJUS resolverá cuando requerir a cada una de las organizaciones integrantes la afectación de los recursos comprometidos indicando la actividad y el período de tiempo en que se utilizarán. ARGENJUS podrá recibir y administrar fondos provenientes de las propias instituciones, y de toda otra institución pública o privada. Las organizaciones adherentes descriptas en el punto 7) estarán eximidas del pago de la cuota social. 4. Utilización de recursos humanos: Cuando se trate de la utilización de profesionales deberá detallarse cuál es la remuneración acordada, el acuerdo económico a realizar con la organización a que pertenece, y la conformidad expresa del profesional afectado. 5. Utilización de recursos materiales; Cuando se trate de la utilización de recursos materiales o equipos, se establecerá con claridad el tiempo en que serán ocupados estableciéndose el acuerdo económico que reglará la relación entre EL CONSORCIO y la entidad miembro que afecte el recurso.
II- COMPOSICION
6. Incorporación de nuevos integrantes a EL CONSORCIO: Se podrán incorporar todas aquellas instituciones interesadas en el mejoramiento del sistema de justicia. ARGENJUS en el acto constitutivo y en este acto manifiesta su voluntad de apertura a la sociedad civil e instituciones educativas. El Consejo Directivo podrá invitar a otras organizaciones y aceptar aquellas interesadas en formar parte del CONSORCIO siempre que cuente con el voto de la mayoría de sus miembros. Queda expresamente establecido que sólo podrán ser integrantes de ARGENJUS aquellas entidades que revistan el carácter de organizaciones no gubernamentales apartidarias o instituciones educativas o científicas autónomas, que cuenten con personería jurídica. 7. Composición del consorcio: Las organizaciones asociadas que conformen el consorcio se clasificarán en dos categorías: organizaciones activas y organizaciones adherentes. Las organizaciones activas participan en el consorcio con derecho a voz y voto, las organizaciones adherentes participan del consorcio pero no tienen derecho a voz ni voto. Las organizaciones adherentes podrán reasumir o asumir su condición de activos cuando manifiesten y cumplan con su voluntad de hacerlo.
III- EL CONSEJO DIRECTIVO
8. Composición: EL CONSORCIO será dirigido por un Consejo Directivo integrado por un miembro titular y un suplente por cada una de las organizaciones integrantes. El nombramiento del representante puede ser revocado en cualquier momento por la organización que lo designa en cuyo caso asumirá el suplente en forma inmediata y éste deberá ser reemplazado. 9. Presidencia: El Consejo Directivo será presidido por uno de sus miembros. Asistirá al presidente en sus funciones un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo El presidente , los vicepresidentes y la secretaría y tesorería serán designados por consenso por dos años de entre las organizaciones activas miembros del Consorcio. El presidente dirigirá las reuniones del Consejo Directivo y tendrá a su cargo la representación de Argenjus. La Secretaría y Tesorería estará a cargo de una sóla organización miembro activa. 10. Atribuciones del Consejo Directivo: Corresponde al Consejo Directivo resolver y decidir sobre las actividades que encarará ARGENJUS y respecto a los medios que se afectarán para las mismas respetando lo expuesto en los arts. 3 a 5 del Capítulo I. A los fines de cumplir con las actividades propuestas, el Consejo Directivo podrá crear Comisiones Especiales para cada tema y nombrar los componentes de los mismos como también asignarle recursos. 11. Reuniones: El Consejo Directivo se reunirá cuando cualquiera de sus miembros lo requiera por medio fehaciente comunicándolo al presidente quien deberá convocarla dentro de los cinco días de recibida la comunicación al efecto acompañando el Orden del Día Propuesto. Además de las reuniones especiales realizadas a instancia de cualquiera de sus miembros, el Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes. Los miembros suplentes podrán concurrir a las reuniones con voz pero no tendrán voto salvo cuando no se encuentre presente el miembro titular de la Organización no Gubernamental a la que pertenecen. 12. Quorum y mayorías: El Consejo Directivo sesionará con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares, o de los suplentes integrados de conformidad con lo expuesto en el artículo 8 y decidirá válidamente por mayoría de los miembros presentes. Cuando se trate de realizar alguna actividad para la cual se afecten recursos de alguna de las organizaciones integrantes de ARGENJUS, la decisión deberá contar con el voto favorable de su representante en el Consejo Directivo.
IV- RENUNCIA DE ALGUN INTEGRANTE DISOLUCIÓN DE EL CONSORCIO
13. Renuncia de algún integrante. Las organizaciones integrantes de EL CONSORCIO pueden renunciar en cualquier momento como tales. No obstante, si se encuentra en curso de ejecución algún proyecto o tarea para la cual han afectado recursos propios deberán continuar poniéndolos a disposición de los mismos hasta que finalice la tarea o proyecto, o hasta que ARGENJUS reemplace los recursos afectados de la institución que se retira. 14. Reforma del Estatuto. El presente estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por mayoría absoluta de los miembros integrantes de ARGENJUS. 15. Disolución de EL CONSORCIO. ARGENJUS solo se disuelve por el voto de dos terceras partes de los miembros integrantes del mismo. |
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